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Bandos de Alcaldía

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El artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Alcalde la competencia de dictar bandos y el artículo 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales determina que el Alcalde preside la Corporación y ostenta la atribución de la dirección de la Policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencia, de seguridad y circulación y de costumbres, publicando al efecto Bandos, Órdenes o circulares de instrucciones.

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