Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ejercicio Económico 2026 regula, en la Base número 38, los Anticipos de Caja Fija, para lo que establece lo siguiente:
- Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, a favor de los habilitados, para atender las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariadle, conservación y otros de similares características, pudiendo librarse para atender todo tipo de gastos del Capítulo 2 del Estado de Gastos del Presupuesto y los gastos del Capítulo 1 que se correspondan con la formación del personal.
- Los preceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo (artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). El Alcalde es el órgano competente para aprobar, mediante Decreto, previo informe de Intervención, el libramiento de las órdenes de pago en concepto de «anticipos de caja fija», y en el mismo se determinará tanto el límite cuantitativo, la aplicación o aplicaciones presupuestarias, así como la persona habilitada al efecto.
A fecha 6 de mayo de 2026 no consta Decreto alguno de Alcaldía de aprobación de ningún Anticipo de Caja Fija con cargo al Presupuesto de 2026.
En el ejercicio económico de 2025 no consta Decreto alguno de Alcaldía de aprobación de ningún Anticipo de Caja Fija con cargo al Presupuesto de 2025.
En el ejercicio económico de 2024 no consta Decreto alguno de Alcaldía de aprobación de ningún Anticipo de Caja Fija con cargo al Presupuesto de 2024.
