El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Entre sus atribuciones, destacan: el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo. Corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo. En esta sección se puede acceder a la composición del Pleno, a las convocatorias y a las actas.
Composición del Pleno
Acta de constitución del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023.
Régimen de sesiones del Pleno
- Sesión Ordinaria. De conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 a) de la Ley de Bases de Régimen Local las sesiones ordinarias del Pleno tendrán periodicidad trimestral y se celebrarán el último miércoles del tercer mes de cada trimestre natural. Si ese día fuera festivo se celebrarán el día anterior o posterior al señalado.
- Sesión Extraordinaria. Cuando la convoque el Alcalde (por iniciativa propia o cuando así lo establezca la legislación) y cuando lo solicite 1/4 de los miembros del Ayuntamiento.
- Sesión Extraordinaria Urgente. A convocatoria del Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.
Quorum de asistencia y publicidad de las sesiones
- Quórum. Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos. El número de miembros necesario para que el Pleno se constituya, será de 1/3 del número legal del mismo, debiéndose mantener durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.
- Publicidad. De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, las sesiones del Pleno serán públicas, salvo lo dispuesto para aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen“), y siempre que se acuerde por mayoría absoluta del Pleno.
Convocatorias y Actas
| Sesión de fecha: | Convocatoria: | Acta de la sesión: |
|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 | ![]() | ![]() |
| 30 de abril de 2025 | ![]() | ![]() |
| 3 de julio de 2025 | ![]() | ![]() |
| 30 de septiembre de 2025 | ![]() | ![]() |
| 27 de noviembre de 2025 | ![]() | ![]() |
| 29 de diciembre de 2025 | ![]() | ![]() |
| Sesión de fecha: | Convocatoria: | Acta de la sesión: |
|---|---|---|
| 27 de marzo de 2024 | ![]() | ![]() |
| 15 de mayo de 2024 | ![]() | ![]() |
| 2 de julio de 2024 | ![]() | ![]() |
| 12 de septiembre de 2024 | ![]() | ![]() |
| 6 de noviembre de 2024 | ![]() | ![]() |
| 11 de diciembre de 2024 | ![]() | ![]() |

