El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Entre sus atribuciones, destacan: el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
Corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
En esta sección se puede acceder a la composición del Pleno, a las convocatorias y a las actas:
| Composición del Pleno | |
| Convocatorias del Pleno | |
| Actas de las sesiones del Pleno |
RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO
- SESIÓN ORDINARIA. Se establece que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, tendrán lugar el último jueves de cada mes, no festivo, a las 20:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto.
- SESIÓN EXTRAORDINARIA. Cuando la convoque el Alcalde (por iniciativa propia o cuando así lo establezca la legislación) y cuando lo solicite 1/4 de los miembros del Ayuntamiento. La celebración de las sesiones extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente que procedan, tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por esta Alcaldía.
- SESIONES EXTRAORDINARIAS URGENTES. A convocatoria del Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.
QUORUM DE ASISTENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
- QUÓRUM. Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos. El número de miembros necesario para que el Pleno se constituya, será de 1/3 del número legal del mismo, debiéndose mantener durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.
- PUBLICIDAD. De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, las sesiones del Pleno serán públicas, salvo lo dispuesto para aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen“), y siempre que se acuerde por mayoría absoluta del Pleno.
